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Se estableció un cobro de 826.65 pesos, de los 2 mil 800.43 pesos que
deberían cubrir si no estuviera vigente el decreto, por lo que el apoyo resultó
considerable
TECATE,
B.C.- Lunes 14 de Julio de 2014.- Un total de 15 asociaciones civiles de Tecate
aprovecharon el Decreto del 75% de descuento en inscripción, que el Gobierno
del Estado, a través del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC),
mantuvo vigentes hasta el pasado 30 de junio.
“Se
registró participación de asociaciones civiles en su constitución ante el RPPC,
aprovecharon la oportunidad de eximir 75% en el pago de los derechos generador
por los servicios que presta la dependencia estatal”, mencionó el Delegado en
Tecate, Jesús Rivera Ventura.
Explicó
que desde principio de año y hasta el 30 de junio, el Registro Público puso a
disposición de las asociaciones civiles el Decreto de Estímulos Fiscales
emitido por el Gobernador Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid y publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Rivera
Ventura mencionó que con estas acciones, las asociaciones civiles resultaron
beneficiadas al momento de realizar su inscripción de otorgamiento de poderes,
sustitución, revocación o renuncia de documentos a favor de las Instituciones
de Asistencia Social Privada (IASP), siempre y cuando hayan acreditado ese
carácter en los términos establecidos en el decreto.
Detalló que también se incluyeron actas de asamblea, juntas administrativas y cualquier
modificación a los estatutos de las actas constitutivas; así como por la
expedición de certificación de partidas, copias de imagen registral sin
certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, el libro de
documentos; y por la ratificación de firmas de documentos a favor de las IASP.
El Delegado del RPPC precisó que respecto a
las inscripciones de asociaciones civiles, con el descuento del 75%, se
estableció un cobro de 826.65 pesos, de los 2 mil 800.43 pesos que deberían
cubrir si no estuviera vigente el decreto, por lo que el apoyo resultó
considerable.
Subrayó que en el Artículo Octavo del
Decreto, se consideraron Instituciones de Asistencia Social Privada, aquellas
personas morales que sin fines de lucro tengan por objeto prestar uno o más de
los servicios básicos en materia de asistencia social privada establecidos en
el Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.
“Todos sin excepción alguna, presentaron una constancia expedida por la Secretaría de
Desarrollo Social del Estado (SEDESOE), donde confirmaron que la actividad realizada por la
asociación civil coincide con los servicios básicos referidos en el Artículo 4
de la citada ley”, puntualizó el
funcionario estatal.