viernes, 4 de mayo de 2012

DESCUENTO A ADULTOS MAYORES EN DEPÓSITO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Además del 75% general, obtienen un adicional del 12.5%
DESCUENTO A ADULTOS MAYORES EN
DEPÓSITO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

·         El Delegado del RPPC en Tecate, Jesús Valles Moreno, informó que el requisito es contar con 60 años o más de edad, ser jubilados o pensionados

·         Con estos descuentos, los adultos mayores pagarán 100 pesos por el depósito de su testamento y las demás personas físicas 160 pesos, ya con el descuento del 75% que se estipula en el Decreto
TECATE, B.C., VIERNES 4 DE MAYO DE 2012.- Adultos mayores tienen a su disposición un descuento adicional del 12.5% sobre el 75% que contempla para el resto de la población el Decreto de Exención en el Pago de Derechos generados por el servicio de depósito de testamento ológrafo que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado (RPPC).
Así lo informó el Delegado del RPPC en Tecate, Jesús Valles Moreno, quien destacó que para el caso de las personas adultos mayores el requisito es contar con 60 años o más de edad, ser jubilados o pensionados.
La ventaja, dijo el funcionario estatal, es que también se exenta en el impuesto a la educación al mismo sector de la población como parte de un apoyo más que contribuya al ahorro en la economía del hogar.
Con estos descuentos, los adultos mayores pagarán 100 pesos por el depósito de su testamento y las demás personas físicas 160 pesos, ya con el descuento del 75% que se estipula en el Decreto.
Valles Moreno precisó que el trámite resulta ágil y tarda entre 25 y 30 minutos para realizarse con los requisitos previamente identificados, además de que es de vital importancia sea escrito de puño y letra por el interesado.
Para evitar errores, personal del Registro Público de la Propiedad y el Comercio orienta a las personas que se acercan a solicitar informes sobre la forma en que debe llenarse el documento y el procedimiento que éste conlleva.
Los beneficios que prevé este Decreto, solamente serán aplicables para los trámites iniciados durante los meses de marzo a septiembre del presente año, siempre y cuando los sujetos beneficiados mediante el presente instrumento, no opten por algún otro beneficio contenido en otras disposiciones fiscales aplicables.