- Dicha
prestación debe otorgarse antes del 20 de diciembre
MEXICALI, B.C.- Miércoles 18 de Diciembre
de 2013.- La omisión del pago del
aguinaldo a los trabajadores, deberá ser sancionado con una multa que puede ir desde 50 hasta 5
mil veces el salario mínimo general, tal como lo señala el artículo 1002 de la
Ley Federal del Trabajo, dio a conocer la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social (STPS), Juana Laura Pérez Floriano.
La titular de la mencionada
dependencia, reafirmó el compromiso del Gobernador Francisco “Kiko” Vega de
Lamadrid de brindar asesorías mediante la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo donde el trabajador recibe atención y asesoría gratuita en caso de la
omisión del pago de aguinaldo o cualquier asunto laboral.
“El aguinaldo es equivalente mínimo a
15 días de salario, e independientemente de que se encuentren laborando o no el
trabajador en la fecha de la liquidación de dicha prestación, las personas que
no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a la parte proporcional”,
comentó la funcionaria estatal.
En base al artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo que refiere que todos los trabajadores tienen derecho al
pago de un aguinaldo anual, debe otorgarse como fecha límite antes del 20 de
diciembre.
Pérez Floriano, resaltó que durante
los últimos años en Baja California no se ha registrado alguna demanda por pago
de la prestación específicamente, lo que indica que los patrones cumplen en
tiempo y forma con sus obligaciones.