MEXICALI
B. C. A 26 DE MAYO DE 2013.- La Secretaria del
Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que el
reparto de utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que
se está obligado a pagar el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del
régimen general, deberá entregarse al trabajador su participación en las
utilidades a más tardar el 31 de
mayo, y el 30 de junio para
las Personas Físicas perteneciente al Régimen de las Actividades empresariales.
Lo anterior lo dio a conocer el titular de la
dependencia, Renato Sandoval Franco, quien agregó que la participación de
utilidades consiste en el pago adicional al salario que deben llevar a cabo los
patrones, ya sean personas morales o físicas, cuando han obtenido ganancias en
el año anterior.
Aclaró
que este es un derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en
las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o
los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Los trabajadores que laboraron 60 días como
mínimo en el periodo comprendido del 2012, ya sea de forma continua o
discontinua, tienen derecho a recibir utilidades, no importa si ya no trabaja
en el centro de trabajo o su contrato fue por obra o tiempo determinado.
En
caso de incumplimiento, el trabajador cuenta con un año a partir de la fecha
límite de pago, para demandar ante la autoridad laboral en su caso el cobro de
las utilidades, señaló el secretario del Trabajo, Renato Sandoval Franco.
Para determinar la
cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo
percibido como los días trabajados durante ese periodo, el monto a repartir se
divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de
acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicara
proporcionalmente al nivel de ingresos.
Sandoval
Franco, indicó que existen excepciones
para el pago de utilidades como son: empresas que estén dentro de su
primer año de operaciones, si la empresa tiene un nuevo producto, en estos
casos está exenta del pago durante los primeros dos años.
Así
como los trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado
menos de sesenta días en el ejercicio, Directores, Administradores y Gerentes
Generales, así como socios y accionistas de la empresa,
profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios
presten servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Además,
el Secretario indicó que están exentas las instituciones privadas que no tengan
fines de lucro, organismos públicos descentralizados y las empresas cuyo
ingreso anual sobre la renta no sea mayor a 300 mil pesos.
Ahora
bien, un trabajador puede saber si su centro de trabajo genero utilidades,
solicitando al empleador una copia de la declaración fiscal anual, ya que dicho
documento lo deben entregar a los representantes de los
trabajadores, y en este se señala el monto que
corresponda a la participación de utilidad del ejercicio.
Cabe
destacar que en Baja California se cuenta con un porcentaje del 95% de patrones
que cumplen en el pago de utilidades a sus empleados.
Sandoval
Franco exhortó al trabajador que tenga dudas o quejas sobre el
reparto de utilidades, pueda acudir a recibir asesoría gratuita
a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. En Mexicali, Plaza Fimbres, Bulevar
Benito Juárez 1298 interior B, Fraccionamiento Jardines del Valle. En
Tijuana, Bulevar Díaz Ordaz, Plaza Patria, Fraccionamiento
El Paraíso.
En Ensenada, Calle Misión Santo Domingo 1016,
Local F2, Fraccionamiento El Descanso; en Rosarito, Centro de Servicios de Gobierno del Estado José Aros
Aguilar 2004, Fraccionamiento Villa Turística; en San Quintín, Centro de Servicios de Gobierno del Estado; y en San Felipe, Edificio de Gobierno,
Avenida Mar de Cortez esquina Puerto de Manzanilla.