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Para obtener el
beneficio será necesario presentar ante el RPPC una constancia expedida por la Secretaría
de Desarrollo Social del Estado (SEDESOE)
TECATE, B.C.- Viernes 28 de Marzo de 2014.- El Gobierno de Baja
California, a través del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC),
pone a disposición de las asociaciones civiles establecidas en Tecate el
descuento del 75% en el costo por inscripción, por lo que se hace una
invitación a los interesados en obtener el beneficio a acercarse a las oficinas
de la Delegación ubicadas en Misión Santo Domingo 1016, en el fraccionamiento
El Descanso.
El Delegado del RPPC, Jesús Rivera Ventura, informó que dentro del decreto
de estímulos e incentivos fiscales firmado por el Gobernador del Estado,
Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid y publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, se exime del 75% del pago de derechos generados por
los servicios que presta el Registro Público por la inscripción de otorgamiento
de poderes, sustitución, revocación o renuncia; de documentos públicos o
privados por los que se constituyan asociaciones civiles y sociedades civiles.
De igual forma se incluyen actas de asamblea, juntas administrativas y
cualquier modificación a los estatutos de las actas constitutivas; así como por
la expedición de certificación de partidas, copias de imagen registral sin
certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, el libro de
documentos; y por la ratificación de firmas de documentos a favor de las
Instituciones de Asistencia Social Privada, que acrediten ese carácter en los
términos establecidos en el decreto.
Rivera Ventura precisó que respecto a las inscripciones de asociaciones
civiles, con el descuento del 75%, el Registro Público de la Propiedad y
Comercio establece un cobro de 826.65 pesos, de los 2 mil 800.43 pesos que
deberían cubrir si no estuviera vigente el decreto, por lo que el apoyo resulta
considerable.
El funcionario estatal comentó que el Artículo Octavo del Decreto, se
considerarán Instituciones de Asistencia Social Privada, aquellas personas
morales que sin fines de lucro tengan por objeto prestar uno o más de los
servicios básicos en materia de asistencia social privada establecidos en el Artículo
4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.
“Para obtener los beneficios del decreto será necesario que las
asociaciones civiles presenten ante el RPPC una constancia expedida por la Secretaría
de Desarrollo Social del Estado (SEDESOE)”, refirió.
El Delegado del Registro Público, Jesús Rivera
Ventura, puntualizó que la constancia otorgada por SEDESOE, confirma que la
actividad realizada por la asociación civil coincide con los servicios básicos
referidos en el Artículo 4 de la citada Ley, lo que a su vez permite acceder al
descuento establecido.