- En base al artículo 1002 de la Ley Federal del
Trabajo
- Dicha prestación debe otorgarse antes del 20 de
diciembre
TIJUANA, B.C. A JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012.- La
omisión del pago del aguinaldo a los trabajadores, deberá ser sancionado con una multa que puede ir desde 50 hasta 5
mil veces el salario mínimo general, tal como lo señala el artículo 1002 de la
Ley Federal del Trabajo.
“El aguinaldo es equivalente mínimo a 15 días
de salario, e independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de la liquidación de dicha
prestación, los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a la
parte proporcional”, comento el Secretario del Trabajo y Previsión Social
(STPS), Renato Sandoval Franco.
En base al artículo
87 de la Ley Federal del Trabajo que refiere que todos los trabajadores tienen
derecho al pago de un aguinaldo anual, debe otorgarse como fecha límite antes del
20 de diciembre.
Sandoval Franco,
resaltó que durante los últimos años en Baja California no se ha registrado
alguna demanda por pago de la prestación específicamente, lo que indica que los
patrones cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones.
Para
finalizar, exhortó a la ciudadanía a acudir a la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo donde recibirán atención y asesoría gratuita en caso de la omisión del
pago de aguinaldo o cualquier asunto laboral.
En Tijuana las
oficinas están ubicadas en Centro Comercial Plaza Patria, 3er nivel locales del
15 al 19, teléfono 681-5952.